martes, 27 de diciembre de 2011

Decreto de necesidad y urgencia Nº 239/2007

Señores Legisladores, señores Secretarios.



A los Compañeros de la aeronáutica civil argentina

Los Servicios de Navegación Aérea, y la Seguridad Operacional, que componen la aeronavegación y la Aeronavegabilidad, servicios que deben cumplir ciertas Normas y Métodos recomendados por la OACI, con el propósito de custodiar los bienes y la vida humana, han tenido en estos últimos tiempos, una inadecuada aplicación de lo que debería ser un organismo regido por una ley de Aviación Civil, que ordene una notable dispersión legislativa; estos dos temas han sido agregados en el Decreto Nº 1770/2007 , "Programa General de Transferencia" objetivo inmediato Nº 2.



La actividad aeronáutica exige a los Estados, actuar con el máximo rigor científico para administrar a un sector que es, por su naturaleza, complejo y necesita de grandes renunciamientos personales, de los mejores profesionales, para mejorar los standares de seguridad en el Transporte Aereo.



Nuestra obligación moral y ética es exigir a las autoridades competentes, claridad en las acciones, y perseguir el bien común;



El Estado soberano, debe custodiar el cumplimiento de las actuaciones de la Comisión Bicameral Permanente para el Trámite legislativo Ley Nº 26.122 del Excelentísimo Congreso de la Nación Argentina, que legisló el funcionamiento orgánico de la Autoridad Aeronáutica Civil Argentina.-



NO se puede modificar un Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 239/2007 de creación de la ANAC , que ha tenido Dictamen de Comisión" en el Excelentísimo Congreso de la Nación , (Adjunto el Dictamen de Comisión de la Comisión Bicameral Permanente del trámite legislativo ) y que posteriormente fue tratado y aprobado en ambas Cámaras del Congreso de la Nación , en cumplimiento del Reglamento interno de funcionamiento de esta Comisión, es decir que cuyos dictámenes en ambas Cámaras del Congreso Nacional fueron favorables, para que la ANAC funcionara de acuerdo a la Ley N º 26.122 B.O. 30.957 promulgada el 28 de julio de 2006, del Régimen legal de los Decretos de Necesidad y urgencia de Delegación Legislativa y de promulgación parcial de las Leyes de la Nación Argentina.-La Comisión Bicameral Permanente para el Trámite legislativo esta prevista en los Artículos 99 inciso 3 y Artículo 100 Incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional.



Las responsabilidades, funciones y competencias otorgadas a la ANAC , Decreto de necesidad y urgencia Nº 239/2007 creación de la ANAC , y el Decreto Nº 1770/2007 “Programa General de Transferencia”, y el Convenio OACI-ARG 07/803 “Programa de Transferencia”, representa en el territorio nacional la máxima AUTORIDAD DE AERONÁUTICA CIVIL, cuyas responsabilidades, funciones y competencias, son inalterables, intransferibles e indelegables.

Sin otro particular

Los saludo Atte

Eduardo Luis Aprea

DNI 7988852

Ciudad de Córdoba
27 de diciembre de 2011



--- El sáb 23-ago-08, Eduardo Luis Aprea García escribió:


De: Eduardo Luis Aprea García
Asunto: Re: Comisión de Bicameral Permanente
Para: "Dip.Nac. Marcela Rodriguez"
Cc: dacampos26@yahoo.com.ar, gopaaviciv@yahoo.com.ar, miguelangelpedrotesta@yahoo.com.ar, lfranc@fibertel.com.ar, cristiandelafare@yahoo.com.ar, europeballoon@yahoo.com.ar, "Alejandro Cascante" , eduardoaprea@yahoo.com.ar
Fecha: sábado, 23 de agosto de 2008, 1:40


Para el Despacho de la Sra. Diputada

Sra Diputada Dra. Marcela Rodriguez
Muchísimas gracias por su información
La saludo atentamente
Eduardo Luis Aprea
Ciudad de Córdoba


El 21 de agosto de 2008 17:31, Dip.Nac. Marcela Rodriguez escribió:


Estimados Ciudadanos
Respecto de sus inquietudes , les informamos que el Decreto N° 239/2007 , al que remiten, fue tratado y aprobado en la sesión del 19/12/2007.
El proyecto llevo por numero de expediente el 1210-D-2007 , siendo aprobada la Orden del Día 2060- que adjuntamos.-
Si bien , no formaba parte de la Comisión en ese momento, envío la versión taquigráfica de la sesión mencionada.
Atte.
Despacho Marcela Rodríguez

----- Original Message -----
From: Eduardo Aprea
To: Dra. Diana Beatriz CONTI ; Dra. María Cristina PERCEVAL ; Dr. Ernesto Ricardo SANZ ; Dr. Oscar AGUAD ; Dr.Luis Francisco Jorge CIGOGNA ; Dr. Nicolas Alejandro FERNANDEZ ; Dra. Silvia Ester GALLEGO ; Dr. Marcelo Alejandro H. GUINLE ; Dr. Jorge Alberto LANDAU ; Dr. Julian Martín OBIGLIO ; Dr.Luis Carlos PETCOFF NAIDENOFF ; Dr. Miguel Angel PICHETTO ; Dra. Marcela Virginia RODRIGUEZ ; Dr. Agustín Oscar ROSSI ; Dra. Patricia VACA NARVAJA
Cc: Guillero Oscar Perez ; Eduardo APREA ; Diego Campos ; Edward Barey ; Miguel Angel Testa ; Luis Alberto Franco ; Eduardo Araoz
Sent: Tuesday, August 19, 2008 8:36 PM
Subject: Comisión de Bicameral Permanente


Señores y señoras legisladores

Comisión Bicameral

Poder Legislativo Nacional



Señores Legisladores de la Comisión Bicameral permanente:



De acuerdo a la legislación vigente, Ley Nº 26.122 Régimen legal de los Decretos de necesidad y Urgencia B.O 30.957 del 28/07/2006.



Solicitamos a ustedes que traten el Decreto de Necesidad y urgencia Nº 239 B.O. Nº 31.122 del 19/03/2007 de Creación de la Administración Nacional de Aviación Civil (A.N.A.C.)



Firmantes:
Guillermo Oscar PÉREZ DNI 5.473.795



Eduardo Luis APREA DNI 7.988.852



Diego Armando CAMPOS DNI 7.693.825



Miguel Ángel Pedro Testa DNI 8.454.328