martes, 14 de octubre de 2008

DECRETO Nº 1.770/2007 PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Decreto 1770/2007
Apruébase el Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme se establece en el Decreto Nº 239/2007. Funciones y Facultades de la Administración Nacional de Aviación Civil. Estructura Organizativa.

Bs. As., 29/11/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0026193/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los decretos Nº 657 de fecha 5 de junio de 1998, Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 3º del mencionado decreto establece que la UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA tendrá a su cargo la elaboración del PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y el correspondiente cronograma de ejecución, que será elevado a consideración y aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que se pretende centralizar las funciones inherentes a la Aviación Civil en el organismo creado por el citado decreto, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que el presente acto tiene como finalidad conformar la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, transfiriendo de forma efectiva las misiones y funciones referidas a la Aviación Civil conforme el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA cuyo desarrollo contará con la asistencia técnica de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en el marco del Acuerdo de Asistencia Técnica de fecha 30 de agosto de 2007, garantizando de esta forma su desarrollo eficiente conforme las exigencias y los estándares que actualmente aplica dicho organismo internacional.

Que atento a la transferencia de funciones de diversos organismos y entidades, y teniendo en cuenta las recomendaciones producidas por el organismo mencionado en el considerando precedente y por organismos internacionales en materia de reorganización institucional, resulta menester formular la estructura organizativa del organismo que por este acto se conforma.
Que asimismo, y conforme se el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA resulta menester mantener la vigencia de las unidades organizativas existentes y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal vigente, con el fin de continuar con las actividades que desarrollan los organismos y entidades disueltos y/o transferidos, hasta tanto el propio PODER EJECUTIVO NACIONAL las transfiera progresivamente.

Que las competencias, funciones y facultades que se asignan a la AUTORIDAD NACIONAL DE AVIACION CIVIL incluyen entre otras, la gestión y desarrollo de la seguridad operacional de los servicios de navegación aérea y aeródromos, la planificación y regulación aeronáutica, el registro de productos aeronáuticos y aeronaves, la capacitación, formación, investigación y perfeccionamiento en materia de Aviación Civil, la prevención e investigación de accidentes de aviación civil y el fortalecimiento de las relaciones internacionales con organismos y entidades rectoras en la materia.

Que el cronograma que integra el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA establece plazos y modalidades de transferencia del ejercicio pleno, incondicionado y obligatorio de las competencias y funciones tanto reguladoras y supervisoras de la actividad aeronáutica, en cuanto a la provisión de servicios de navegación aérea que actualmente presta el COMANDO DE REGIONES AEREAS; ello a efectos de brindar seguridad a los operadores y usuarios, por tratarse de una actividad continua y delimitar estrictamente responsabilidades entre las áreas involucradas.

Que por razones operativas y técnicas es vital para el adecuado funcionamiento de la institución, centralizar en una sola figura la representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a fin de negociar acuerdos y representar al país ante los organismos extranjeros rectores en materia de Aviación Civil, y así también coordinar y supervisar de manera eficiente las actividades de planificación, gestión y control de las acciones que encare el organismo.

Que siendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL el máximo responsable político de las obligaciones inherentes a la Administración Pública, es imperativo que la autoridad máxima de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL sea nombrada y/o removida en forma directa por el mismo.

Que por razones de excelencia, igualdad de oportunidades e idoneidad profesional es menester garantizar que los cargos vacantes sean cubiertos por el sistema de selección propio del organismo, no obstante ello, por razones de continuidad en la prestación de los servicios es necesario permitir al Administrador Nacional propiciar las designaciones del personal en forma directa en los cargos vacantes, hasta tanto se establezca y apruebe el procedimiento de selección conforme a las particularidades del organismo a conformar.

Que en relación al personal militar que integra el COMANDO DE REGIONES AEREAS es indispensable garantizar que aquellos que fueren convocados y optaren por su ingreso a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA AVIACION CIVIL, lo hicieren en condición de personal de planta permanente, en orden de respetar sus derechos adquiridos.

Que se debe instruir al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que los mismos tomen las medidas necesarias, a fin de garantizar todos los derechos previsionales y jubilatorios adquiridos por el personal militar que solicitare y sea seleccionado por la AUTORIDAD NACIONAL DE LA AVIACION CIVIL.

Que es imprescindible la transferencia del personal civil que presta servicios específicos inherentes a la aviación civil en el COMANDO DE REGIONES AEREAS, en la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA DE AEROPUERTOS, ambos dependientes de la precitada Secretaría, a efectos de preservar la memoria organizativa y la continuidad del servicio, garantizando el respeto de los derechos adquiridos.

Que es preciso determinar la composición de los recursos del organismo, comprensivos necesariamente de las tasas vinculadas a la Aviación Civil que conforme la normativa vigente corresponde sean percibidas por los organismos y áreas cuya transferencia ordenara el Decreto Nº 239/07, en función de la transferencia de misiones y funciones a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, como así también de las demás fuentes de financiamiento.

Que resulta necesario modificar el texto del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003, incorporando la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL como organismo descentralizado en el ámbito jurisdiccional de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que con el fin de fortalecer las relaciones de tutela y colaboración de los organismos descentralizados y la administración central, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, debe tener participación, de forma mancomunada, con la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en la elaboración y definición de la planificación estratégica, intervención en el ordenamiento general y regulación en materia de Aviación Civil que incluya la elaboración de la normativa necesaria para su correcto desenvolvimiento en forma coherente con las funciones que desempeñe la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y determinación del régimen de aportes del Estado para su financiación.

Que con el objetivo de ordenar el adecuado funcionamiento de la Aviación Civil, resulta oportuno fijar un término para la modificación del Código Aeronáutico, de la legislación reglamentaria necesaria para su desarrollo, para la fiscalización, contralor y administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria, respetando los procedimientos vigentes y otorgando plazos prudenciales para alcanzar de manera eficiente el cometido fijado por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007.

Que la presente medida, en lo que respecta a la estructura organizativa, responsabilidades primarias y funciones, se dicta conforme los lineamientos del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por cuestiones operativas y de servicio resulta necesario que los funcionarios actuantes dentro de los organismos que conformarán la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, continúen en sus funciones hasta su reemplazo o confirmación.
Que es necesario otorgar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL la facultad de propiciar acuerdos con organismos internacionales con competencia en la materia, respetando los procedimientos vigentes, en virtud de las competencias aquí dispuestas y resultando responsable del cumplimiento de lo establecido por el CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) suscripto en CHICAGO (EEUU) suscripto el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley Nº 13.891, los acuerdos suscriptos y a suscribirse por la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultado mediante el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 modificado por Ley Nº 26.124 a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ley de Presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION conforme lo previsto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA

Artículo 1º — Apruébase el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC); organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS conforme se establece en el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, que como ANEXO I forma parte integrante del presente artículo, el que comenzará a ejecutarse a partir de la designación y toma de posesión del cargo del Administrador Nacional.

Art. 2º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL creada por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, tendrá las siguientes funciones y facultades:

1. Realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

2. Ejercer la fiscalización y control de los aeródromos públicos y privados del territorio nacional, los servicios de navegación aérea, las habilitaciones y licencias conferidas, la aeronavegabilidad, las operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo, la explotación de servicios aeronáuticos, el tránsito aéreo y las comunicaciones, la capacitación, formación y entrenamiento del personal de servicios aeronáuticos, los aeroclubes e instituciones aerodeportivas que resulten materia de su competencia, las actividades generales de la Aviación Civil el cumplimiento tanto de la normativa vigente, como de los acuerdos y convenios nacionales e internacionales suscriptos y que se suscriban en el futuro por la REPUBLICA ARGENTINA.

3. Intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia, propiciando su revisión y actualización periódica de los reglamentos y procedimientos.

4. Desarrollar un sistema institucional que promueva políticas y planes estratégicos, que regulen el desarrollo y/o el fomento del transporte de la aeronavegación civil, comercial y general.

5. Elaborar y aprobar la planificación a corto, mediano y largo plazo de la Aviación Civil en materia de servicios aeroportuarios y de seguridad aérea, de servicios de seguridad y fomento a la aviación, de regulación aeronáutica, de controles, certificaciones y fiscalizaciones que establezca la normativa vigente, así como también las actividades de gestión interna.

6. Implementar programas y proyectos de diseño relacionados con la construcción y el adecuado mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria nacional.

7. Intervenir en el otorgamiento, resolución y rescisión de concesiones y autorizaciones de servicios de transporte aerocomercial, servicios de aeropuertos y de navegación aérea.

8. Ejercer la supervisión de las entidades de instrucción aeronáutica existentes y las que se creen en el futuro, del CENTRO DE INSTRUCCION, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACION (CIPE) y el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACION CIVIL (INAC) para la formación, perfeccionamiento, y capacitación de profesionales, técnicos y especialistas en las disciplinas aeronáuticas y el otorgamiento de los títulos respectivos acordes a la legislación aplicable.

9. Estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio ambiente, de los usuarios y consumidores de los servicios aeronáuticos, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando las sanciones correspondientes.

10. Disponer la habilitación, fiscalización y registro de licencias y certificaciones del personal de servicios aeronáuticos, de material aeronáutico, de aeronaves, aeroclubes e instituciones aerodeportivas, operaciones de aeronaves, de aeródromos e infraestructura aeronáutica.

11. Administrar y coordinar las acciones y actividades vinculadas con la regulación normativa, la información aeronáutica, la búsqueda y salvamento, el tránsito aéreo y las comunicaciones, los planes y controles de vuelo, los estudios geográficos y la explotación de los servicios aeronáuticos.

12. Mantener el registro del material aeronáutico y aeronaves, según la normativa legal correspondiente, así como también asesorar sobre tipos y características del material aeronáutico que incorporen las reparticiones públicas nacionales o provinciales.

13. Promover y apoyar las actividades industriales, de investigación y desarrollo de sistemas para el espacio aéreo, las ciencias y técnicas de aplicación a la aeronáutica civil, coordinando a tal efecto su acción con las autoridades o instituciones educativas correspondientes.

14. Proteger los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios de transporte aerocomercial.

15. Representar al Estado Nacional ante los organismos internacionales que tengan por cometido el estudio, desarrollo, coordinación y/o apoyo de las actividades aeronáuticas.

16. Recaudar y administrar las tasas por servicios de tránsito aéreo y aplicar multas por faltas al Código Aeronáutico y a las normas vigentes sobre faltas e infracciones, quedando sujeta al control de los organismos competentes del Gobierno Nacional. Dichos recursos serán asignados inicialmente al presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) para financiar su funcionamiento.

17. Asumir las responsabilidades para la REPUBLICA ARGENTINA derivadas del CONVENIO sobre AVIACION CIVIL INTERNACIONAL de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley Nº 13.891.

18. Propiciar el sistema de selección para la cobertura de los cargos de primer nivel operativo e inferiores para su aprobación por parte del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º — Los recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se integrarán con los siguientes ingresos:

1. Las tasas vinculadas a la Aviación Civil que conforme la normativa vigente correspondan ser percibidas por el COMANDO DE REGIONES AEREAS y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.
2. Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.
3. Los recursos del Tesoro Nacional.
4. Los demás fondos, bienes o recursos que le fueren asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables.

Art. 4º — Apruébase la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de conformidad con el organigrama y Responsabilidades Primarias y Acciones, que como ANEXOS II y III, forman parte del presente artículo.

La estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL entrará en vigencia desde la fecha del dictado del presente decreto y deberá estar operativa en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del momento en que el Administrador Nacional tome posesión del cargo, se aprueben las estructuras inferiores, su Estatuto y su presupuesto inicial.

Art. 5º — Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que en uso de sus facultades efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos correspondientes al financiamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Art. 6º — Los funcionarios de los entes y organismos transferidos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL mantendrán sus funciones y responsabilidades hasta tanto se efectúen las tareas previstas en el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA que se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida y las designaciones de los cargos de los niveles superiores e inferiores.

Art. 7º — Transfiérense a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las siguientes unidades organizativas del COMANDO DE REGIONES AEREAS: DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD, DIRECCION DE TRANSITO AEREO, DIRECCION DE HABILITACIONES AERONAUTICAS, DIRECCION DE SENSORES RADAR, DIRECCION ECONOMICO FINANCIERA, REGION AEREA CENTRO, REGION AEREA NOROESTE, REGION AEREA NORESTE, REGION AEREA SUR, CENTRO DE INSTRUCCION, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACION, INSTITUTO NACIONAL DE AVIACION CIVIL, DEPARTAMENTO OPERACIONES, DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL, la representación internacional ante la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL, DEPARTAMENTO PERSONAL, DEPARTAMENTO SISTEMAS Y GESTION, DEPARTAMENTO ASESORIA JURIDICA, DEPARTAMENTO PROYECTO "INTERNATIONAL AVIATION SAFETY ASSESSMENT" e inicialmente la COMISION DE PREVENCION DE ACCIDENTES con los bienes patrimoniales registrados a cargo de cada dependencia y sus respectivos cargos y créditos presupuestarios, conforme lo establecido en el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 8º — Transfiérese, en el plazo establecido en el artículo 4º del presente decreto, la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL con las misiones y funciones conferidas por el Código Aeronáutico, a la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 9º — El MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS acordarán dentro del plazo establecido en el Artículo 4º de presente decreto, el mecanismo de uso compartido de aquellos bienes e instalaciones que, siendo transferidos, resulten de utilidad para las finalidades de la defensa nacional.

Art. 10. — Dentro del plazo establecido en el Artículo 4º del presente decreto, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, de manera conjunta con las autoridades que tienen bajo su órbita la prestación de los servicios de migraciones, meteorología, medicina aeronáutica, policía de seguridad aeroportuaria, sanidad y calidad agroalimentaria y control aduanero, deberán redeterminar las condiciones de los servicios a prestar, su retribución y la participación de los mismos en la fiscalización, en el marco de sus competencias específicas.

Art. 11. — La DIRECCION DE COMUNICACIONES de la FUERZA AEREA ARGENTINA brindará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL el apoyo técnico operativo necesario para el cumplimiento de sus funciones con cargo a los créditos correspondientes al organismo descentralizado. A dicho efecto el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS suscribirán un acuerdo que prevea las modalidades de prestación de dicho servicio dentro del plazo previsto en el Artículo 4º del presente decreto.

Art. 12. — Transfiérese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creado por Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de junio de 1997 el que conserva las funciones de regulación y control de los contratos de concesión del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Art. 13. — Transfiérense las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 239/2007, con excepción de la regulación tarifaria, de las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales, las que se mantendrán en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del mencionado Ministerio.

Art. 14. — La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL será dirigida por un ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el cual ejercerá las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil como única Autoridad Aeronáutica Nacional.

Art. 15. — El ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL tendrá a su cargo la ejecución del PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA aprobado en el Artículo 1º del presente decreto, propiciando toda modificación al mismo que estime corresponder y la elaboración del Estatuto para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. A tales efectos podrá disponer la colaboración de los entes y organismos objeto de la transferencia, como así también requerirla de cualquier ente u organismo de la administración centralizada o descentralizada vinculados, los que deberán proveerla con la debida diligencia.

Art. 16. — El ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien ejercerá la conducción del organismo por un período de CUATRO (4) años y podrá mantenerse en el cargo por igual período a condición de validar su designación mediante proceso de selección. En caso de impedimento o ausencia transitoria será reemplazado por el DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, según ANEXO III del presente.

Art. 17. — El ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL y los funcionarios que ocupen las estructuras superiores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL tendrán dedicación exclusiva en sus funciones y estarán alcanzados por las incompatibilidades fijadas por las normas vigentes para los funcionarios públicos. Podrán ser removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante acto fundado. No deberán tener interés en empresas concesionadas de aeropuertos, transportistas aéreas, prestadores de servicios aeroportuarios ni con sus controladas o controladores.

Art. 18. — El ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL representará a la REPUBLICA ARGENTINA en la negociación con organismos internacionales en materia de Aviación Civil, previa autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quien deberá instruir al Administrador Nacional sobre los alcances de las negociaciones respetando asimismo el procedimiento vigente para la formación de acuerdos y convenios.

Art. 19. — Los cargos del primer nivel operativo y aquellos inferiores que lo ameriten deberán ser cubiertos mediante el sistema de selección que se apruebe para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL. Este sistema responderá a las necesidades y características del organismo conforme las obligaciones contraídas por la REPUBLICA ARGENTINA en el marco del CONVENIO DE CHICAGO de AVIACION CIVIL INTERNACIONAL de 1944, ratificado por Ley Nº 13.891 y los convenios suscriptos garantizando igualdad de oportunidades y transparencia.
Inicialmente, con carácter excepcional y con la finalidad de mantener la continuidad de tareas en el marco del PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá establecer la designación en los cargos vacantes, hasta tanto se realice el proceso de selección correspondiente para los mismos, exceptuándose así del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 previa intervención del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 20. — El personal militar que se desempeña en las unidades organizativas transferidas por el presente decreto continuará desarrollando sus funciones originales en comisión de servicio en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de efectuada la transferencia, conforme el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA.
Instrúyese al MINISTRO DE DEFENSA para que en uso de sus facultades emita los actos administrativos correspondientes.

Art. 21. — Finalizada la comisión de servicio del personal militar, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL podrá requerir en forma fundada la prolongación de ésta situación de revista del personal militar en los casos que resulte indispensable para el cumplimiento de sus funciones y competencias. El MINISTERIO DE DEFENSA resolverá en base a las normas ordinarias aplicables y, para los casos en que se acceda a la petición, establecerá su tiempo de duración.

Art. 22. — El soldado voluntario alcanzado por el presente decreto que finalice su incorporación al Servicio Militar Voluntario, por cumplir los 28 años de edad durante el período de ejecución del PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA, conforme lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Nº 24.429, cesará en ese mismo acto la comisión de servicio.

Art. 23. — El personal militar que haya sido transferido en comisión de servicio a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, mientras se encuentre en tal situación de revista y una vez que haya entrado en vigencia el régimen escalafonario propio del organismo, podrá solicitar su ingreso a la entidad en forma directa, sin concurso previo y siendo reencasillado en el nuevo ordenamiento escalafonario. Corresponderá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL decidir sobre el pedido de ingreso.
En caso de acceder a la solicitud, dicho personal será reencasillado como personal civil en el régimen escalafonario que le correspondiere de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
El personal que opte por lo establecido precedentemente perderá su estado militar.

Art. 24. — Instrúyense al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA a emitir los certificados de los aportes previsionales correspondientes al personal militar del COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA que optare por traspasarse y fuere seleccionado para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a incorporar dentro del régimen previsional vigente a dicho personal, reconociéndose todos los aportes y la cantidad de años aportados.

Art. 25. — El personal civil que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encontrare prestando servicios inherentes a la Aviación Civil en el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, en la SECRETARIA DE TRANSPORTE y en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL pasará a depender de la AUTORIDAD NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), conservando sus respectivas situaciones de revista y condiciones de empleo, hasta su reencasillamiento en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS aprobará la nómina de los agentes a transferir de los organismos involucrados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Art. 26. — La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS supervisará el cumplimiento de las normas que rigen su competencia específica y la aprobación de los instrumentos financieros, de garantía y de administración fiduciaria de los Contratos de Concesión de Aeródromos Públicos.

Art. 27. — Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de su efectiva
constitución, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL elevará a consideración de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que este proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL, las modificaciones al Código Aeronáutico, y a toda otra legislación, que resulten necesarias para ejercer sus funciones.

Art. 28. — Incorpórase al ANEXO III del Artículo 3º del Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios – Administración Descentralizada – la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 29. — Los planes estratégicos de movilización contemplarán la posible afectación de los bienes transferidos por el presente decreto a las necesidades de la Defensa Nacional.

Art. 30. — Danse por cumplidas y cese en sus funciones la UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA creada por el Artículo 2º del Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007.

Art. 31. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda C. Garré. — Julio M. De Vido.

ANEXO I
PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)
1. ALCANCE Y TRANSFERENCIA EFECTIVA DE COMPETENCIAS
El Administrador tendrá a su cargo, en el marco de las competencias, misiones y funciones establecidas en los Artículos 14 y 15 del presente Decreto, la ejecución del PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA (PGT).
Los Entes y Organismos citados en el Artículo 5º del Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, mantendrán las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente, hasta los 180 días, contados desde el momento en que el Administrador Nacional tomo posesión del cargo. A partir de dicho plazo, las misiones y funciones transferidas a la ANAC estarán a cargo, del Administrador Nacional de la ANAC, con independencia de las actividades, establecidas en el presente Programa, que a esa fecha reste implementar.

2. LINEAMIENTOS GENERALES A SEGUIR EN EL PROCESO DE TRANSFERENCIA
Se deberá formular la estrategia para la transferencia gradual de funciones e inicio de actividades de la ANAC basada en los siguientes principios:
a) Continuidad: Garantizar la continuidad de los servicios con el conocimiento adquirido por el personal a cargo hasta que se haya habilitado el nuevo personal;
b) Integridad: Concentrar la autoridad en una misma sede para facilitar las relaciones internas y los servicios a los usuarios en un mismo ambiente, amplio y adecuadamente dotado;
c) Consenso: El cambio debe efectuarse como producto de un consenso entre las partes implicadas para asegurar su efectividad;
d) Duración: El mantenimiento de la seguridad exige que el proceso de transición se tome el tiempo que sea necesario hasta alcanzar los resultados esperados, siendo conveniente actuar sin pausa para que se realice sin demora, estimándose en tres años de duración.

3. DESCRIPCION DE LOS OBJETIVOS Y LAS ACTIVIDADES QUE COMPONEN EL PGT
OBJETIVO GENERAL
REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA CONFORMACION DE LA ANAC MEDIANTE UN PROCESO DE TRANSFERENCIA FLEXIBLE DE LAS FUNCIONES DE CADA UNA DE LAS AREAS INVOLUCRADAS, PRODUCIENDO LA TRANSFERENCIA EFECTIVA DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PARA SU DESARROLLO.

Objetivo inmediato Nº 1.
Establecer la estructura orgánica de la ANAC y los requisitos normativos, de recursos humanos, físicos y económico-financieros necesarios para iniciar su funcionamiento, adoptando un plan para la transferencia de las funciones que asumirá.
Criterio de éxito: ANAC organizada y establecida como autoridad aeronáutica descentralizada, dotada de los recursos necesarios para funcionar con las responsabilidades y funciones que le asigna el Código Aeronáutico y el presente decreto.























ANEXO II


ANEXO III
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC)
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - APERTURA DEL PRIMER NIVEL OPERATIVO
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
UNIDAD AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización del Organismo, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.
ACCIONES
1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna del Organismo, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría Interna.
2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.
3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.
4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.
5. Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.
6. Verificar si en las erogaciones e ingresos del Organismo, se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.
7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.
8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.
9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.
10. Producir el control financiero y operativo y los informes periódicos sobre los resultados de los controles practicados.
11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen.
12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Prestar un eficiente asesoramiento sobre el sistema de planificación y normas a nivel institucional.
- Diseñar, elaborar y actualizar las normas, objetivos, estrategias y políticas de desarrollo de la aviación civil a nivel nacional.
- Elaborar los procesos y procedimientos vinculados con la gestión institucional y la aviación civil.
- Efectuar el seguimiento y control de gestión en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, proponiendo recomendaciones, planes y proyectos de mejora.
ACCIONES
1. Elaborar y difundir las normas y reglamentaciones en materia de aeronáutica civil, asegurando que las mismas estén de acuerdo con las recomendaciones de organismos internacionales, con el código aeronáutico, la normativa vigente y con la planificación estratégica y operativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, de oficio o a propuesta de la dependencia administrativa que tiene asignada las funciones específicas.
2. Dirigir y coordinar todo el proceso de Planificación Estratégica Institucional, desde la realización de los seminarios – talleres de planificación, seguimiento, revisión, evaluación y ajustes permanentes, siempre manteniendo un horizonte de mediano y largo plazo.
3. Dirigir y coordinar con la Unidad Administrativa la elaboración del Plan Operativo Anual de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, junto a los responsables de todas las unidades técnico-operativas y proponer a consideración del Administrador Nacional para su aprobación y presentación a las instancias correspondientes.
4. Mantener y actualizar permanentemente un registro de todas las normas técnico-operativas, que dicta la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, para asegurar la coherencia entre las mismas.
5. Cumplir con las normas y reglamentaciones relacionadas con el sistema de planificación nacional.
6. Elaborar y proponer políticas y estrategias relacionadas con el desarrollo y fomento a la aeronáutica civil a nivel nacional y regional.
7. Elaborar y proponer normas reglamentarias en materia de aviación civil y a las cuales deberá ajustarse la prestación de servicios aeroportuarios.
8. Dictar reglamentos para la evaluación de desempeño por Estándares Aeroportuarios y Calidad del Servicio.
9. Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios.
10. Vigilar el régimen de explotación propuesto por los operadores, en particular el régimen tarifario.
11. Elaborar el reglamento interno del cuerpo, así como cualquier otra normativa que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le delegue.
12. Coordinar con las unidades técnicas y administrativas la elaboración de planes, proyectos, programas y otras actividades a requerimiento de las autoridades.
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Asistir al Señor Administrador Nacional en lo relativo a los trámites administrativos originados en la correspondencia dirigida a su nombre.
- Intervenir en todo lo concerniente a ceremonial y protocolo y relaciones con otras instituciones tanto públicas, privadas, como nacionales e internacionales, requiriendo de las dependencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, o en su caso de otros organismos, la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
- Intervenir en las relaciones con la prensa y los medios de comunicación, coordinando la centralización y dirigiendo la difusión, para asegurar un adecuado conocimiento de las actividades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
ACCIONES
1. Coordinar y mantener actualizada la agenda del Señor Administrador Nacional.
2. Asistir al Señor Administrador Nacional en lo relativo a los trámites administrativos originados en la correspondencia dirigida a su nombre.
3. Organizar y mantener un sistema de información y archivo de documentación relativa a las solicitudes de audiencias recibidas y trámites administrativos que se originen en la correspondencia enviada al Señor Administrador Nacional.
4. Monitorear el desarrollo y conclusión de los trámites originados por el área o que estén relacionados con cuestiones relativas a la Unidad Administrador Nacional.
5. Efectuar el análisis y derivación a los organismos competentes de aquellas solicitudes cuyos temas no hicieran necesaria la intervención directa del Señor Administrador Nacional.
6. Intervenir en la organización y desarrollo de todo acto, ceremonia o reunión a la que asista el Señor Administrador Nacional.
7. Entender en temas propios a las actividades protocolares de concertación, preparación y atención que involucren la recepción de visitas extranjeras, ya sean delegaciones oficiales o privadas.
8. Coordinar con las distintas áreas con competencia en la materia, la participación del Señor Administrador Nacional en actos y ceremonias oficiales o públicas.
9. Efectuar lo vinculado a los aspectos de su competencia en los viajes que realice el Señor Administrador Nacional al interior o exterior del país.
10. Asistir, en los casos que le sea requerido, a los funcionarios de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en temas relativos al ceremonial y protocolo.
11. Intervenir, según lo determine la superioridad, en toda reunión, simposio, congreso o acontecimiento internacional, nacional o provincial, al cual asista el Señor Administrador Nacional o delegue su representación.
12. Coordinar la centralización y suministrar a todos los medios de difusión, nacionales y extranjeros, la información producida por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y demás organismos que lo integran.
13. Coordinar y organizar las conferencias de prensa del Señor Administrador Nacional, preparando el material informativo necesario para el caso.
14. Participar en la confección de publicaciones destinadas a difundir las actividades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
15. Mantener relaciones con las distintas dependencias a efectos de obtener y suministrar información complementaria.
16. Efectuar el seguimiento de informaciones públicas sobre temas de permanente actualidad.
17. Mantener informada a las áreas de prensa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y de la PRESIDENCIA DE LA NACION de las actividades desarrolladas en su órbita de actuación.
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Entender en lo concerniente a la administración y control de la infraestructura y los servicios aeroportuarios no concesionados.
- Entender en el desarrollo de la infraestructura y los servicios aeroportuarios participando y coordinando los programas, planes o proyectos que se encuentren vinculados con dicha temática, en coordinación con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos.
ACCIONES
1. Entender en la definición de las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeródromos no concesionados de la REPUBLICA ARGENTINA, controlar su cumplimiento y coordinar dichas acciones con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos.
2. Asesorar al Administrador Nacional en la definición de criterios para el desarrollo por parte de los aeródromos, Manuales de Seguridad Aeroportuaria, Manuales de Operación Aeroportuaria, Planes de Emergencias Aeroportuarias y Programas de Mantenimiento Mayor y Conservación Rutinaria, controlar su cumplimiento y coordinar dichas acciones con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos.
3. Proponer al Administrador Nacional las bases para el cálculo de tasas a aplicar tomando las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar su razonabilidad.
4. Intervenir en la determinación de los riesgos asegurables de los aeródromos no concesionados.
5. Elevar anualmente un informe sobre la situación aeroportuaria y recomendaciones sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la actividad aeroportuaria.
6. Participar en la formulación de planes y programas de infraestructura aeroportuaria coordinando dichas acciones con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos.
7. Intervenir en las deliberaciones de los organismos internacionales con atribuciones en materias aeroportuarias y en la celebración de los acuerdos respectivos.
8. Asistir en la coordinación, dentro de los aeropuertos, del desempeño de los distintos organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, incluidos los concesionarios de zonas francas (Ley Nº 24.331) dentro de esos aeropuertos o en áreas aledañas. A tal fin, estará facultado para peticionar el cumplimiento de los servicios a cargo de los mencionados organismos y dependencias gubernamentales.
9. Fiscalizar, controlar y aprobar la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto, en aquellos aeropuertos que no pertenezcan al Sistema Nacional de Aeropuertos.
10. Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria, propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo, coordinando dichas acciones con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos.
11. Participar en la determinación de los requerimientos mínimos exigidos a las aeroestaciones para postular su ingreso al Sistema Nacional de Aeropuertos.
12. Participar en la autorización de la realización de toda obra que, con carácter de reparación de emergencia, deba efectuarse en los aeródromos y disponer la suspensión de la construcción de obras no autorizadas y/o remoción de las ya realizadas, excepto en aquellos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.
13. Realizar la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o de mejoras a ejecutar en los aeródromos, excepto en los correspondientes al Sistema Nacional de Aeropuertos.
14. Participar en la contratación con terceros de la prestación de aquellos servicios que estime necesarios o convenientes, para el acabado cumplimiento de sus objetivos.
15. Supervisar el desempeño de los responsables de aeródromos no concesionados, quedando autorizada a requerirles los documentos e informaciones necesarios para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y a realizar las inspecciones a tal fin, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información.
16. Participar en la autorización de la contratación de servicios de control y vigilancia de los aeródromos no concesionados.
17. Participar en el control de la operación y/o expansión de los aeropuertos a fin de lograr una protección eficaz del medio ambiente y de la seguridad pública. En cumplimiento de esta atribución, la Dirección General tendrá derecho de acceso a las instalaciones aeroportuarias, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia públicas, en la medida en que obste a la aplicación de normas específicas.
18. Solicitar a los organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, toda clase de información que resulte conducente a los fines del presente decreto.
19. Proponer la promoción de las acciones legales tendientes a asegurar el cumplimiento de sus funciones, y de los fines de este decreto y de sus normas complementarias, excepto en aquellos casos en los que sean partes organismos o dependencias gubernamentales, en ejercicio de potestades públicas.
20. Participar en la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, y establecer el procedimiento para su aplicación, asegurando el principio del debido proceso y la participación de los interesados, en aquellos aeródromos que no sean parte del Sistema Nacional de Aeropuertos.
21. Proponer y elevar al Administrador Nacional los proyectos de modificación y derogación de leyes, decretos y/o resoluciones referidas a la actividad aeronáutica, que resulten necesarios.
22. En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de este decreto y de sus normas complementarias, así como asumir las funciones que le sean asignadas en el futuro.
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Regular, otorgar y convalidar licencias y/o habilitaciones al personal aeronáutico, de acuerdo con los estándares internacionales en la materia y determinar las necesidades de instrucción del personal y promover el desarrollo de la aviación civil.
- Regular y dirigir el proceso de supervisión y control de las Operaciones Aéreas, de acuerdo a normas y regulaciones aeronáuticas.
- Regular y desarrollar e implementar procesos eficientes de certificación y vigilancia de las aeronaves que operan en la REPUBLICA ARGENTINA y de las Organizaciones de Mantenimiento, de los transportadores aéreos y del personal aeronáutico relacionado con el mantenimiento, para obtener mejores condiciones técnicas y de seguridad operacional.
- Dar protección al verdadero estado de la propiedad de las aeronaves civiles que operan en la REPUBLICA ARGENTINA, revelando de un modo público la historia de sus transmisiones, modificaciones, limitaciones o mutaciones en el derecho de propiedad de éstas así como de las Empresas Aeronáuticas, Escuelas, Industrias, Clubes y Aeroclubes dedicados a la actividad aérea.
- Coordinar y supervisar el accionar de las Delegaciones regionales.
ACCIONES
1. Coordinar la vigilancia respecto del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de vuelo.
2. Coordinar la elaboración del programa anual nacional de vigilancia de seguridad de vuelo y operacional, en materia de licencias al personal, operaciones de aeronave y aeronavegabilidad.
3. Asegurar que el personal de vuelo y tierra poseedor de una licencia aeronáutica, rectifique dentro del plazo establecido las discrepancias detectadas durante las actividades de vigilancia.
4. Determinar y difundir las reglamentaciones de aplicación a licencias, instrucción, medicina aeronáutica, aeronavegabilidad, operaciones de aeronave y trabajo y transporte aéreo.
5. Coordinar la evaluación del personal aeronáutico en todas las especialidades renovando periódicamente las preguntas y evaluar los métodos de instrucción aeronáutica, aplicados o a ser ejecutados.
6. Supervisar las evaluaciones de aptitud psicofísica, relacionadas con las funciones requeridas para poder otorgar una licencia.
7. Coordinar el registro de las licencias y/o habilitaciones del personal de Aviación Civil.
8. Verificar que el personal aeronáutico cumpla funciones con la debida licencia, vigencia médica y habilitación correspondiente.
9. Promover y apoyar el desarrollo de la aeronáutica civil y de las instituciones aerodeportivas y otras entidades vinculadas.
10. Realizar la asistencia y el fomento a las escuelas en todo el territorio del país, otorgando igualdad de oportunidades a todas las personas físicas y jurídicas, autorizadas para proporcionar instrucción aeronáutica.
11. Controlar que los dueños, operadores aéreos u organizaciones de mantenimiento corrijan dentro del plazo establecido las discrepancias detectadas durante las actividades de vigilancia.
12. Coordinar la administración adecuada de certificación de las organizaciones de mantenimiento, de los transportadores aéreos y del personal aeronáutico.
13. Proponer proyectos de regulación en materia de seguridad operacional, así como participar en dicha gestión con la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa.
14. Controlar y asegurar que todas las aeronaves matriculadas en la REPUBLICA ARGENTINA cumplan los criterios pertinentes a la aeronavegabilidad adoptados por nuestro país.
15. Aprobar el otorgamiento, renovación y convalidación de certificados de aeronavegabilidad nacional y/o extranjera.
16. Homologar y aprobar los productos aeronáuticos, habilitando y vigilando los talleres de mantenimiento de aeronaves.
17. Gestionar de forma mancomunada las actividades vinculadas y relacionadas con la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS.
18. Coordinar su funcionamiento con la Dirección Nacional de Servicios de Navegación Aérea y Aeródromos.
19. Supervisar el control y registro técnico de aeronaves que operan en el país.
20. Asentar donde corresponda, mediante un acto público, todo hecho que tenga relevancia jurídica sobre las aeronaves y empresas aeronáuticas, así como expedir las certificaciones solicitadas en el ámbito de su competencia.
21. Aplicar los procedimientos adecuados en la inscripción en los libros respectivos y las autorizaciones legales para el funcionamiento de escuelas, aeroclubes y clubes dedicados a la actividad aeronáutica civil.
22. Certificar los actos jurídicos relativos a las aeronaves y empresas aeronáuticas en general de acuerdo a las normas y disposiciones aeronáuticas nacionales e internacionales.
23. Registrar, inscribir y matricular todo hecho jurídico relacionado con las aeronaves y empresas aeronáuticas tanto nacionales como extranjeras de acuerdo a la ley dando protección jurídica a las aeronaves civiles que operan en territorio nacional.
24. Otorgar la matrícula nacional a las aeronaves que reúnen las condiciones estipuladas en el Código Aeronáutico, las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias.
25. Verificar la exactitud y coordinación de los antecedentes de propiedad de las aeronaves en los títulos respectivos, en las anotaciones y en los libros de registros, así como en el certificado de matrícula.
26. Cumplir con los procedimientos técnicos legales adecuados en las inscripciones, anotaciones y certificaciones.
27. Procesar información de los hechos jurídicos relativos a la situación legal de toda aeronave con matrícula nacional o extranjera que opere en el país.
28. Mantener el sistema de información y la base de datos actualizado, relacionado con las aeronaves legalmente inscritas.
29. Elaborar y actualizar la publicación del boletín - registro que identifique las principales características de las aeronaves, así como la vigencia de las pólizas de seguro, su extensión y otros datos requeridos por ley.
30. Coordinar con las dependencias respectivas la inscripción de autorizaciones legales para el funcionamiento de escuelas, aeroclubes y clubes dedicados a la actividad aeronáutica civil.
31. Conducir las acciones tendientes a detectar los riesgos potenciales para la actividad aérea en el ámbito de la aviación civil, identificar sus causas para neutralizarlas o eliminarlas, a fin de evitar o minimizar los accidentes e incidentes que pudieran producirse por el desarrollo de dicha actividad.
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Prestar los servicios de navegación aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios, con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa acorde con normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia.
- Participar en el desarrollo y aplicación de planes, programas y proyectos de diseño y mantenimiento relacionados con la infraestructura aeroportuaria, instalaciones y servicios conexos de acuerdo a normas vigentes.
- Coordinar y supervisar el accionar de las Delegaciones Regionales.
ACCIONES
1. Coordinar la vigilancia respecto del cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios de navegación aérea y aeródromos.
2. Participar en la elaboración del programa anual nacional de servicios de navegación aérea y aeródromos, en materia de información aeronáutica, prevención de accidentes, búsqueda y salvamento; tránsito aéreo y comunicaciones; infraestructura aeroportuaria y aeródromos.
3. Estudiar la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a los Servicios de Navegación Aérea adoptados por los organismos nacionales e internacionales.
4. Proponer las normas y procedimientos para la provisión de servicios de transito aéreo y la regulación de los vuelos de acuerdo a los requerimientos.
5. Gestionar y coordinar la dirección del funcionamiento adecuado de los servicios de navegación aérea, personal responsable, equipamiento e infraestructura que formen parte de estos servicios.
6. Efectuar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de normas reglamentarias en la aplicación de los servicios de Tránsito Aéreo, Comunicaciones, Navegación y Vigilancia, Información Aeronáutica y Aeródromos, así como las normas reglamentarias referentes a la temática.
7. Participar en la provisión de la infraestructura aeroportuaria, comunicación y ayuda a la navegación, y de los servicios conexos de la navegación aérea.
8. Intervenir y gestionar el mantenimiento de las instalaciones y servicios de navegación aérea, asegurando su correcto funcionamiento por medio de la calibración requerida.
9. Gestionar de forma mancomunada las actividades vinculadas y relacionadas con la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.
10. Intervenir en materia de información aeronáutica y prestar asistencia técnica al Director Nacional y demás entidades.
11. Mantener actualizada la situación de todos los recursos integrantes de la función de Vigilancia y Gestión del Tránsito.
12. Participar en ejecución de las verificaciones técnica / operativa de los distintos sistemas de la función Vigilancia y de la Gestión del Tránsito Aéreo.
13. Administrar, dirigir y supervisar los medios humanos y materiales, que componen el Servicio de Vigilancia y los Sistemas y Subsistemas Asociados a la Gestión de Tránsito Aéreo.
14. Planificar, racionalizar y propender a la actualización tecnológica de los medios que componen el Sistema de Vigilancia Aérea y la Gestión del Tránsito Aéreo.
15. Coordinar y supervisar la circulación aérea y utilización del espacio aéreo en sus áreas de jurisdicción.
16. Participar en la publicación y difusión de reglamentos, normas, procedimientos, cartografía e información aeronáutica de aplicación.
17. Proveer los servicios de apoyo para dar protección a los vuelos en toda la jurisdicción nacional y en el medio internacional de acuerdo a los convenios vigentes.
18. Efectuar los requerimientos de radioayudas para rutas y aerovías, sistema de comunicaciones, de control y radares necesarios fijando el orden de prioridad.
19. Participar en el registro de los aeródromos y los lugares aptos para actividad aérea de manera conjunta con la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.
20. Mantener actualizado el Banco de Datos (SCD) con los registros de estado de aeródromos, radioayudas, NOTAM y Cartas Aeronáuticas.
21. Participar en la realización de estudios, experiencias y formalizar proyectos tendientes a implantar técnicas y procedimientos eficaces que incrementen la seguridad y la protección de los vuelos en los aeródromos de manera conjunta con la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Controlar en forma eficiente la explotación de servicios aeronáuticos y la actividad comercial de la aviación civil para lograr su desarrollo organizado, bajo los principios de eficiencia seguridad y economía, acorde con la legislación vigente y recomendaciones internacionales.
ACCIONES
1. Intervenir en el otorgamiento de derechos para la explotación de servicios de transporte aéreo.
2. Gestionar la promoción sobre la interpretación y aplicabilidad de normas relacionadas con los servicios de navegación aérea y sus componentes.
3. Coordinar con organismos nacionales e internacionales en temas relacionados a los Servicios de Navegación Aérea.
4. Elaborar y presentar informes sobre incidentes, accidentes o deficiencias en los servicios de navegación aérea, determinando previsiones y acciones correctivas.
5. Ejecutar y coordinar las acciones dirigidas a perfeccionar el funcionamiento del sistema de transporte aerocomercial y del transporte multimodal.
6. Participar y entender en la gestión de los acuerdos bilaterales y multilaterales sobre servicios de navegación aérea y aeródromos.
7. Coordinar el cumplimiento de las normas y regulaciones relacionadas con las autorizaciones de ingreso, salida y sobrevuelos a operadores comerciales nacionales y extranjeros.
8. Coordinar la información a ser brindada a los usuarios del transporte aerocomercial sus derechos y obligaciones, atendiendo los reclamos que se deriven del incumplimiento de la normativa.
9. Elaborar estudios tendientes a mejorar la fiscalización de los mercados para evitar prácticas que lesionen los derechos del usuario.
10. Administrar toda información estadística, relacionada con el transporte aéreo, para su remisión a organismos públicos o privados sean nacionales o internacionales.
11. Participar en la imposición de sanciones por la contravención o incumplimiento del Código Aeronáutico y de la normativa vigente en materia de servicios de navegación aérea.
12. Coordinar la actualización de planes y programas de estudio, el otorgamiento de certificados y controlar y supervisar a los Centros o Escuelas Aeronáuticas.
13. Proponer la reglamentación y procedimientos para la resolución de conflictos con los usuarios.
14. Proponer los reglamentos referidos a las condiciones básicas de los contratos de prestación.
15. Participar y entender en la gestión de los acuerdos bilaterales y multilaterales sobre servicios de navegación aérea y aeródromos.
16. Supervisar y controlar la aplicación de normas y regulaciones relacionadas con la habilitación de los Servicios de Transporte Aerocomercial.
17. Cumplir con los procedimientos técnicos definidos en la aprobación de las solicitudes de carácter comercial de operadores comerciales nacionales y extranjeros.
18. Coordinar y participar en comisiones públicas y privadas vinculadas con el transporte y trabajo aéreo.
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios, con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa acorde con normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia.
- Inspeccionar el accionar de las Delegaciones regionales.
ACCIONES
1. Inspeccionar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios de navegación aérea y aeródromos.
2. Fiscalizar la circulación aérea y utilización del espacio aéreo en sus áreas de jurisdicción.
3. Participar en la publicación y difusión de reglamentos, normas, procedimientos, cartografía e información aeronáutica de aplicación.
4. Inspeccionar los servicios de apoyo para dar protección a los vuelos en toda la jurisdicción nacional y en el medio internacional de acuerdo a los convenios vigentes.
5. Planificar y coordinar las necesidades, métodos y sistemas concurrentes a la prestación de los servicios.
6. Fiscalizar permisos de sobrevuelos del territorio nacional y en los espacios aéreos de jurisdicción supervisando su realización.
7. Establecer y supervisar el cumplimiento de las normas correspondientes a las limitaciones aeronáuticas al dominio.
8. Fiscalizar el Banco de Datos (SCD) con los registros de estado de aeródromos, radioayudas, NOTAM y Cartas Aeronáuticas.
9. Controlar e inspeccionar el funcionamiento adecuado de los servicios de navegación aérea, personal responsable, equipamiento e infraestructura que formen parte de estos servicios.
10. Proponer proyectos de regulación en materia de servicios de navegación aérea y aeródromos.
11. Participar en el control y aplicación de sanciones por las violaciones o infracciones a las normas y reglamentos relacionados con los Servicios de Navegación Aérea.
12. Fiscalizar el cumplimiento de normas reglamentarias en la aplicación de los servicios de Tránsito Aéreo, Comunicaciones, Navegación y Vigilancia, Información Aeronáutica y Aeródromos, así como las normas reglamentarias referentes a la temática.
13. Gestionar de forma mancomunada las actividades vinculadas y relacionadas con la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
INSTITUTO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Desarrollar e implementar programas de capacitación y entrenamiento aeronáutico, mediante el establecimiento de métodos y enfoques internacionales.
ACCIONES
1. Aplicar normas y reglamentos vigentes, nacionales e internacionales, destinados a ordenar y uniformar los métodos y procedimientos de instrucción y enseñanza aeronáutica.
2. Preparar y administrar el programa anual de capacitación de inspectores en operaciones y aeronavegabilidad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
3. Organizar, programar y desarrollar, cursos de capacitación y perfeccionamiento en las distintas disciplinas de aeronáutica civil.
4. Prestar asesoramiento sobre el grado o nivel de capacitación requeridos para el personal que presta servicios en aeronáutica civil.
5. Preparar planes y programas de instrucción técnico-administrativo, recursos económicos, humanos y materiales necesarios para su ejecución.
6. Aplicar procedimientos, normas e instrumentos necesarios para la capacitación y formación administrativa, operativa y técnica del personal aeronáutico a nivel nacional.
7. Coordinar el intercambio de información con otros centros de instrucción aeronáutica, nacionales o extranjeros, para mantener actualizados los programas, métodos y procedimientos de capacitación y entrenamiento para el personal aeronáutico.
8. Elaborar y presentar reportes mensuales de ingresos generados por el Instituto, acompañando la documentación original para su respectiva conciliación en instancias superiores.
9. Velar por la conservación, funcionamiento y mantenimiento de los laboratorios, equipos de oficina, vehículos y otros.
10. Proporcionar y desarrollar cursos de actualización del personal responsable de los servicios técnicos y operativos de aeronáutica, acorde con nuevas normas, regulaciones e instrumentos tecnológicos modernos.
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
CENTRO DE INVESTIGACION PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Capacitar y perfeccionar a cursantes que desarrollarán actividades en el campo ocupacional aeronáutico, en especial las propias de los Servicios de Seguridad y Protección al Vuelo. Diseñar y experimentar procedimientos técnicos operativos a fin de contribuir con las funciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en lo referente a la conducción de los servicios de Tránsito Aéreo.
ACCIONES
1. Planificar, organizar y desarrollar cursos de capacitación y perfeccionamiento. Experimentar procedimientos, normas e instrumental aplicables a los diferentes servicios administrativos, operativos y técnicos.
2. Optimizar el Sistema Educativo del Centro asegurando su continuidad y concordancia con el Sistema Educativo Nacional.
3. Preparar el anteproyecto de presupuesto y ejecutar las tareas inherentes a la administración de los recursos asignados al Organismo.
4. Prestar asesoramiento sobre cuestiones técnico-operativas relacionadas con la actividad de Seguridad y Protección al Vuelo.
5. Propiciar la experimentación y aplicación de sistemas y procedimientos técnico-operativos, evaluando su comportamiento aeronáutico a nivel nacional y regional.
6. Propiciar al mantenimiento actualizado de la documentación y la conservación de la totalidad de los bienes patrimoniales con cargo al Centro.
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Entender en las actividades relativas a los servicios contables, presupuestarios, económicos y financieros, de administración, de compras, contrataciones, de telecomunicaciones, sistemas informáticos y suministro, mantenimiento y servicios generales.
- Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, y las relaciones laborales, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad de la prestación de los servicios a cargo de la entidad.
- Coordinar las actividades vinculadas con el servicio jurídico permanente del Organismo, la instrucción de sumarios administrativos, la asesoría jurídica y representación legal.
ACCIONES
1. Supervisar y coordinar todo lo relacionado con registraciones contables y presupuestarias, preparación de balances, estados de ejecución, rendiciones de cuentas y liquidaciones de haberes y gastos.
2. Supervisar y coordinar el manejo y custodia de fondos y valores.
3. Entender en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por el régimen de contrataciones del Estado y por la Ley de Obras Públicas, así como también en la elaboración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse.
4. Cumplir con las normas y procedimientos técnicos y legales sobre Administración de Bienes y Servicios.
5. Formular y presentar el proyecto de presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL al Señor Administrador Nacional.
6. Coordinar, dirigir y administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las relaciones laborales y el servicio de medicina del trabajo y de higiene y seguridad en el trabajo, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad en las prestaciones de los servicios a cargo de la Jurisdicción.
7. Coordinar con la autoridad superior y asesoría, la elaboración del Programa de Operaciones Anual de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
8. Coordinar con Sistemas Informáticos, la aprobación y ejecución de proyectos de aplicación y ampliación de sistemas automatizados de información.
9. Proporcionar a todas las Dependencias operativas y administrativas, la automatización de sus sistemas de información, coordinando la adquisición e implementación de Hardware y Software.
10. Supervisar y coordinar, cuando corresponda, todo lo relacionado con los servicios generales, de telecomunicaciones, de maestranza, de vigilancia y seguridad, de automotores y el mantenimiento de bienes de la Jurisdicción.
11. Coordinar lo relacionado con el almacenamiento y distribución de suministros.
12. Efectuar el seguimiento de los trámites administrativos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos y las tareas administrativas vinculadas con la recepción y salida de la documentación administrativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL; el despacho, registro y protocolización de actuaciones y actos administrativos y el archivo de la documentación administrativa de todas las Dependencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, con excepción de las notas y otras documentaciones de carácter interno.
13. Coordinar y supervisar la instrucción de los sumarios administrativos y las informaciones sumarias ordenadas por autoridad competente de acuerdo con la normativa vigente.
14. Coordinar y supervisar el servicio jurídico de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL en su carácter de Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado y representar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL en los asuntos de carácter jurisdiccional.
15. Supervisar el asesoramiento en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, con el fin de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en el análisis de los anteproyectos de legislación.






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PULQUI-II DESPEGANDO DEL INSTITUTO AEROTÉCNICO-8 de febrero de 1951
NOTA DEL PERIODISTA KEVIN WATKINS
ORGANIZACIÓN ARGENTINA DE AVIACIÓN CIVIL
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ARGENTINA POTENCIA Y LA INDUSTRIA DE LA CIENCIA II
INSTITUTO AEROTÉCNICO CORDOBA: INSTITUTO AEROTECNICO CORDOBA
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ORGANIZACIÓN ARGENTINA DE AVIACIÓN CIVIL –
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SITIO ACTUALIZADADO 15.10.2008




BIENVENIDOS AL SITIO OFICIAL WEB DE LA ORGANIZACION ARGENTINA DE AVIACION CIVIL-CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORDOBA-REPUBLICA ARGENTINA

LA O.A.A.C. ORGANIZACIÓN ARGENTINA DE AVIACION CIVIL oadac05@yahoo.com.ar ES UN GRUPO DE PROFESIONALES, TÉCNICOS, PILOTOS E INGENIEROS EN AERONÁUTICA CIVIL, CON UNA BASTA EXPERIENCIA EN LEGISLACIÓN Y DERECHO AERONÁUTICO, NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS POR LA O.A.C.I., COMUNICACIONES AERONÁUTICAS , CONTROL DEL TRÁNSITO AÉREO Y CONTROL OPERACIONAL.-

LA TRAYECTORIA LABORAL DE LOS COMPONENTE DE ESTA ORGANIZACIÓN ARGENTINA DE AVIACIÓN CIVIL DATA DE MÁS DE 40 AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA AERONAVEGACIÓN ARGENTINA, SIENDO LA MAYORÍA, TÉCNICOS, INGENIEROS Y PILOTOS, HABIENDO OCUPADO CARGOS OPERATIVOS DE RESPONSABILIDAD EN EL AEROPUERTO CÓRDOBA Y OTRAS ACTIVIDADES LIGADAS A LA ACTIVIDAD AERONÁUTICA .-

POSEE UN SITIO WEB DE RECIENTE CREACION, CON ENTRADAS (URL) QUE TAMBIEN SE LAS CONOCE CON EL NOMBRE DE DIRECCIÓN Web URL, O DE ACUERDO AL TIPO DE VICULO, ESTAS FUNCIONAN COMO HIPERVINCULOS Y/O PROTOCOLO DE TRANSFERENCIA DE HIPERTEXTOS.
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AUTORIDAD DE AERONÁUTICA CIVIL

Aviación Civil B. O. Nº 31.325 del 17/01/2008

Decreto Nº 92/2008

Desígnase Administrador Nacional.
Bs. As., 15/1/2008

VISTO:
El Expediente Nº S01:0508001/2007 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Decreto Nº 239 de fecha 15 de Marzo de 2007 y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de Noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó en el ámbito de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), quien será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, Leyes, Decretos y Disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la Republica Argentina.

Que el Artículo 14 del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de Noviembre de 2007, estableció que la Administración Nacional de Aviación Civil será dirigida por un Administrador Nacional de Aviación Civil, el cual ejercerá las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil como única Autoridad Aeronáutica Nacional.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo antes citado, resulta necesario designar a quién cubrirá el cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil.

Que el Licenciado D. Rodolfo Federico GABRIELLI, propuesto para cubrir el mencionado cargo, reúne los requisitos necesarios conforme lo acreditan sus antecedentes técnicos profesionales para desempeñar dicha función.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Sub-Secretaría Legal del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se emite en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la Constitución Nacional.

Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina
Decreta:

Art. 1º — Desígnase Administrador Nacional de Aviación Civil de la Administración Nacional de Aviación Civil, organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, al Licenciado D. Rodolfo Federico GABRIELLI (M.I. Nº 8.512.009).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. FERNANDEZ. — Julio M. DE VIDO.

QUE ES VIGILANCIA RADAR

Aclaración sobre el uso del término "VIGILANCIA AÉREA"

Sobre el tema "Vigilancia", en el "Manual-Guía de Aviación Civil" no se encuentra el término VIGILANCIA AÉREA.
La OACI, tanto en el Doc. 4444 PANS/ATM Decimocuarta edición 2001 "Gestión del Tránsito Aéreo" Capítulo 8 "Empleo del Radar en los Servicios de Tránsito Aéreo", como en el Doc. 9426-AN/924 "Manual de Planificación de los Servicios de Tránsito Aéreo" Segunda Parte, Capítulo 2, usa el término "Vigilancia" cuando habla sobre la prestación de Servicio Radar, para establecer la diferencia en la calidad técnica y capacidad operativa del tipo de sistema radar que se esté brindando. ( por ejemplo si se dispone, ó no, de equipamiento duplicado, para cubrir eventuales fallas)

Cuando dice que se aplica "Vigilancia Radar" está diciendo que el sistema radar que se utiliza no es suficientemente seguro para aplicar "Control Radar"

Aplicar "Control Radar" significa que la responsabilidad de aplicar separaciones más reducidas entre aeronaves (en lugar de 10 minutos, entre dos ACFT en la misma aerovía y al mismo nivel, se los separa con 5 minutos) es directa del Controlador.
Por lo tanto, no tiene absolutamente nada que los relacione, una cosa es "Vigilancia del Tránsito Aéreo" y otra totalmente distinta es la "Vigilancia del Espacio Aéreo"

Guillermo
Mail gopaviaciv@yahoo.com.ar

LOS AEROCLUBES Y LAS EMPRESAS AEROCOMERCIALES

AEROPOTA ARGENTINA S.A.
ANTECEDENTES HISTORICOS

El primer avión que llega a Córdoba

Transportado en un vagón de Ferrocarril Central Argentino, arriba a Córdoba el piloto Francés Pierre de la Crompe de la Boissiere, con el venía semi desarmado un avión marca Bleriot, lo armó e intentó despegarlo varias veces, ante un público expectante, en las instalaciones del antiguo hipódromo del Barrio General Paz, no logró su cometido, el público, decepcionado, se retiro del lugar.

La llegada del piloto Italiano Bartolomé Cattaneo

Utilizando el mismo tipo de avión del aviador Francés, un Bleriot de fabricación francesa, el piloto Italiano logra despegar y sobrevuela por encima de la ciudad de Córdoba, esto sucede el 8 de diciembre de 1910, aterrizando poco después en la mismas instalaciones del Hipódromo. La Voz del Interior) El 9 de julio de 1914 llega por segunda vez a Córdoba proveniente de Rosario, el piloto Italiano, por una aeronave Bleriot gnomo de 50 HP de potencia del motor, efectuando varios vuelos sobre la ciudad.

Llega el piloto Ingles James Richarson
Llega a Córdoba a bordo de una aeronave marca AIRCO de fabricación Inglesa.
En unos de sus numerosos vuelos, siempre despegando del Hipódromo, sufre un accidente mecánico en su máquina, decidiendo aterrizar en los campos de propiedad del señor Ramón García, no sufriendo ningún accidente, esta situación lo lleva a comentarle a las autoridades del provisorio Aeroclub Córdoba, señores Esteban G. Juárez, al Doctor Velasco Castellanos y al Ingeniero aeronáutico Alberto Conil Paz, que había observado que el lugar en donde debió aterrizar de emergencia era un lugar apto para iniciar las actividades del Aeroclub, es así que la Comisión Directiva formada por los nombrados señores, deciden hablar con el señor Ramón García, el señor García, les vende a muy bajo precio, una poción del campo conocido como “Las Playas”, el 17 de diciembre de 1919, hasta que finalmente queda refundado definitivamente el Aeroclub Córdoba, el aeroclub se había fundado el 2 de agosto de 1919, en las instalaciones del Hipódromo, unos meses después, ya en Las Playas el piloto James Richarson crea en el aeroclub la Primera escuela de vuelo en Córdoba, su proveedor de aeroplanos era el fabricante de aviones, El industrial Ingles Shirley H. Kingsley. En Diciembre del año 1919 deciden montar un hangar, siendo este muy precario, hasta que en el año 1924, con donaciones y dinero del Gobierno de Córdoba, se iniciaron los trabajos de montaje de un hangar totalmente metálico, la obra la realizo la empresa galponera de Buenos Aires conducida por el industrial Leopoldo Masieres e hijos.
Llegada de la Pan American Airways
Con la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Comisión Directiva del Aeroclub, se inician trabajos de bacheo y reacondicionamiento, no hay que olvidarse que en esos terrenos existían muchos pozos debajo de la superficie de la tierra, llamados magines y el 2 de agosto del año 1936 Pan American inicia vuelos experimentales con aviones DC-3 hasta que el 7 de febrero del año 1937 se inaugura el primer aeropuerto en Córdoba, y que por razones operativas deciden, juntamente con el Aeroclub, que ya estaba funcionando como aeródromo, trasladarse, en el año 1939, a unos campos que el Ministerio del Interior había adquirido para esos fines, con 576 hectáreas, camino a Pajas Blancas, el Aeroclub con la supervisión del señor Leopoldo Masieres, desmonta y vuelve a armar al hangar en las nuevas instalaciones, haciendo lo mismo la Empresa Pan American Grace Airways, si bien es cierto que la empresa ya poseía elementos de radiocomunicaciones, debía solicitar autorización a la Dirección de Correos y Telégrafos, que era la autoridad de aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones, creado por Decreto 21.004, el 3 de mayo del año 1933, a los efectos de montar torres de antenas irradiantes y receptoras, un Radiofaro NDB y posteriormente un VOR en las nuevas instalaciones aeroportuarias “Pajas Blancas”; la Dirección General de Aeronáutica Civil, había creado una Red de Telecomunicaciones, obras del Director de ese organismo ing. Ernesto Boch, y dispone instalar un equipo de radiocomunicaciones en el hangar del Aeroclub; aun llevaba escrito en su parte frontal “Aeródromo Las Playas”, nombre que aun conserva ya muy borroso en su actual lugar de emplazamiento conocido como aeródromo Coronel Olmedo. Actualmente dichas instalaciones del aeroclub Córdoba, no poseen una Comisión Directiva, lo que hace sospechar que el Aeroclub habría dejado de existir.


correspondencia: la primera entre dos estados argentinos la efectuó el piloto Italiano Bartolomé Cattaneo, el 25 de junio de 1911, entre Rosario y Buenos Aires, transportó correo aéreo no oficial desde Rosario: dos cartas dirigidas al Ingeniero Aeronáutico Jorge Alejandro Newbery, quien se encontraba en funciones de Presidente del Aeroclub Argentino.

AEROPOSTALE

La primera empresa aérea Argentina-Francesa de traslado de correspondencia y de pasajeros, fue la empresa Aeropostale subsidiaria de la Francesa Compagnie Generale Aeropostale, que inauguró los vuelos “regulares” a la patagónia Argentina.
El propietario de la empresa era el Industrial Francés Pierre Latécoere (1884-1943), nacido en Francia, de su apellido nació el nombre de los aviones LATE-25, que fueron los primeros en volar hacia el sur.

Pierre Latécoere Ideó, fundó, y desarrollo en Francia a la empresa Aeropostale, cuyos resultados fueron permitir que en el año 1928 se iniciaran los vuelos entre Buenos Aires y Francia y se efectuara el intercambio postal entre estas dos capitales cuyo tiempo les insumía nada menos que ocho días, todo un acontecimiento, si lo comparamos con el tiempo que necesitaba un barco de ultramar.

Como consecuencia directa, en nuestro país la empresa Aeropostale creo la filial argentina llamada Aeroposta Argentina S.A., esta era una sociedad anónima, y que extendió sus servicios aéreos de transporte aerocomercial hacía las hermanas repúblicas del Paraguay en enero del año 1929, a Chile en julio del año 1929 y a Comodoro Rivadavia en noviembre del año 1929.

A aquella empresa se la denominó “La más austral del mundo”. A la línea aérea Buenos Aires-Paris se la denominó “línea Mermoz” en recuerdo a uno de los primeros pilotos de la empresa Enry Mermoz. Quien junto a Antoine de Saint Exupéry y otros pilotos fueron los primeros en volar a la patagónia, haciendo frente a vientos de más de 150 kms/h, con aviones LATE, aquellos pilotos eran muy temerarios.

Como se comenta el principio de esta nota, inicialmente esta empresa comenzó con el traslado de correspondencia, posteriormente los pilotos franceses Enry Mermoz, Antoine de Saint Exupéry, Guillaument, Vachet y los pilotos argentinos Luro Cambaceres, Ficarelli, Selvetti, Irigoyen y Palazzo, recorrieron las rutas aéreas que se habían creado en el año 1926, y que posteriormente ampliadas y perfeccionadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, ya que las creadas en el año 1926 no se había efectuado una valoración de lo que iba a ser el futuro de la aeronavegación, asimismo aquellas rutas aéreas del año 1926 se trazaron siguiendo las vías de la Red ferroviaria, e inmediatamente los aviadores franceses observaron que este sistema no funcionaba, ya que era demasiado complejo y no guardaba relación con las trayectorias que debían seguir las aeronaves para enlazar a los distintos aeropuertos, así que se dispuso coordinar con la Dirección General de Aeronáutica Civil para trazar nuevas aerorutas o aerovias (término moderno) Aquellos que idearon trazar rutas siguiendo las redes ferroviarias no se imaginaron que argentina iba a tener un gran desarrollo de la aeronavegación, y que aquel sistema era inoperativo para los vuelos regulados de cabotaje.

A partir del año 1929, cuando hay un ingreso de pujantes empresas que necesitaban el uso de nuevas “rutas aéreas” estos pilotos Franceses y Argentinos fueron observando y tomando nota de los lugares aptos para la operación de las aeronaves, y estos lugares aptos coincidían con los desplazamientos de los aeroclubes, algunos subvencionados y otros no.

La subvención de los aeroclubes data de un decreto del año 1932, a pedido de la Dirección General de Aeronáutica Civil- Ministerio del Interior. Para aclara y dar un poco de luz a que se referían subvencionar a los aeroclubes, esto consistía en que el Ministerio del Interior, por medio de la máxima autoridad de de Aviación Civil en Argentina, se les entregaba dinero m/n que consistía en la suma de los haberes del personal dependiente de la D.G.A.C. más combustible, aviones, repuestos.
Las autoridades de esos aeródromos (aeroclubes) subvencionados, les prestaban a las empresas parte del “campo de aviación”, y debían remodelar sus propias instalaciones , a los efectos de permitir que las autoridades de la D.G.A.C. instalaran en cada uno de los aeroclubes (llamados aeródromos) de todo el territorio una “Red de telecomunicaciones oficial” , cuyas autoridades eran los mismos presidentes de los aeroclubes, asimismo se debía permitir a las empresas construir “aeroestaciones” (Aeropuertos) hangares para taller, lugares para comodidad de los pasajeros, depósito de agua potable, etc, equipos de Radiocomunicaciones, Radiofaros tipo NDB y posteriormente VOR, las empresas designaban un Jefe de Operaciones en sus aeropuertos, una especie de Director del Aeropuerto.
Estos aeródromos eran el lugar físico en donde desarrollaban sus actividades las empresas, y también los aeroclubes. Las Aerostaciones desde el año 1934 aproximadamente se las comienza a llamar “aeropuertos” y la designación “aeródromos” sigue vigente, ya que Aeródromo no es un lugar para embarque o desembarque de pasajeros o carga aérea si no que es el lugar físico para que las aeronaves aterricen y despeguen, el aeródromo es la parte física operativa del aeropuerto, dotados de equipos de radioayudas, que por la década de los años 30 se rodeaba a todo el campo de aviación de una instalación con luces cada 100 mts, se usaban bochones a kerosene, y se hacía funcionar un radiofaro NDB.
La empresa Aeroposta S.A. fue ampliando sus servicios regulares de correo aéreo y carga, esto acontecía en el año 1928/29, cuando reemplazan los viejos LATE-25 y adquieren aviones como los Junker JU-52, los trimotor Ford o los DC-2/3 e inician traslado de pasajeros.
La empresa, primeramente antes de constituirse con el nuevo nombre de Aeroposta Argentina S.A., tuvo que recorrer una lógica etapa jurídica que marcaron la trayectoria de la empresa, en el momento de crearse la filial de Aeropostale, con el nombre de Aeroposta Argentina Sociedad Anónima, filial de la Compagnie Genérale Aèropostale; posteriormente, en el aspecto jurídico se la designa Aeroposta Nacional, aunque a nivel de empresa sigue llamándose Aeroposta Argentina S.A. esta queda sujeta bajo un contracto de arrendamiento y control de la Dirección General de Aeronáutica Civil-Ministerio del Interior y de la Dirección General de Correos y Telégrafos, posteriormente, después de haber transcurrido un tiempo las autoridades del Poder Judicial cambian la denominación jurídica y igualan los nombres de la empresa : Aeroposta Argentina S.A.
En el año 1943, en virtud de haberse transferido a la Dirección General de Aeronáutica Civil al Comando de Aviación de Ejército , las autoridades del Poder ejecutivo General Rawson y General Pedro Pablo Ramirez , transfieren a la D.G.A.C. al ámbito militar. En posesión del cargo de Presidente de la República, General Rawson, posteriormente es relevado por el General Pedro Pablo Ramirez, y éste por el General Edelmiro J. Farrel , quien le entrega, en el año 1914, los atributos de Presidente al general Juan Domingo Perón, en el año 1947 El Presidente Perón planifica la nacionalización de todas las empresas de capital extranjero o mixto, en virtud de la LEY 13007/47 las autoridades militares transforman a Aeroposta Argentina S.A. en Sociedad mixta del Estado y otras Leyes y Decretos complementarios de nacionalización del Poder ejecutivo; aquella Ley sirve para expropiar todos los aeropuertos y sus instalaciones, quedando a cargo de los mismos el Comando de Aviación del Ejército. El 10 de junio del año 1043, con motivo del golpe de estado, y derrocando al Dr del Castillo, asumió el General Rawson y el 1º de junio del mismo año es relevado y puesto en prisión, el ex Director General de Aeronáutica Civil ingeniero Ernesto Boch.

Antes de transformarse en Sociedad Mixta y desaparecer, la empresa efectúa vuelos a Chile y con carácter temporáneo a Mar del Plata y a Río de Janeiro.
La Compagnie Genérale Aeropostale tiene su antecesora en la Compagnie Generale D’ entreprises Aeronáutiques-más conocida como líneas aéreas Latécoére, con el fundamental objetivo de establecer servicios Regulares de transporte de correspondencia entre Francia y algunos países de América del sur a través de la ruta atlántica. Con la aplicación de la Ley 13.007 muchas empresas, no solamente aéreas, si no que también metalúrgicas, ferroviarias, etc, pasan a depender del estado Nacional, este accionar ocasiona que muchas empresas de aeronavegación extranjeras deban dejar de realizar vuelos de cabotaje, el estado les paga una fuerte indemnización por los daños económicos causados, ejemplo de esto es la expropiación de la Red Ferroviaria, que faltando unos meses para que se cumpliera el contracto, se comete un grave error al nacionalizarla ya que sus propietarios reclamaron una millonaria indemnización. Como exprese, desde la aplicación de la Ley 13.007 año 1947 hasta el año 1949 a la empresa subsidiaria, el estado la transforma en Sociedad mixta en virtud de esa Ley.
El origen de la empresa llamada Compagnie Generale D’ entreprises Aeronáutiques- Compañía General de emprendimientos aeronáuticos, se fundo en el año 1918, utilizando un biplano Salmson partió de la localidad francesa Montandran y cubrio el tramo Toulose-Barcelona. La empresa extiende sus servicios en el año 1919 a Alicante – Málaga (España), después a la localidad francesa de Persignan, posteriormente siguió a Rabat y Tánger; posteriormente a fines del año 1919, con un aeroplano marca Breguet XIV-motor Reanult Aterrizó en Casablanca-Marruecos.
En el mes de junio del año 1925, quedó formalmente establecido el tramo Casablanca, Añadir, Cabo Juby, Villa Cisneros, Port Etienne, San Luis y Dakar. Un año antes, en mayo del año 1924, un enviado de Pierre G. Letécoére, llamado Josph Roig- Frances-Catalán, se contacto con las autoridades de la Aviación civil argentina, en ese momento era el Departamento de Aeronáutica Civil del Ministerio de Guerra, a fin de explicarles los alcances de la proyectada línea aeropostal (correo aéreo) entre Francia y varios países de América del sur, las autoridades y directivos de la empresa francesa también habían decidido que Buenos Aires fuera la Ciudad Terminal de la ruta atlántica, en el año 1930, el departamento de Aeronáutica Civil se había transformado en Dirección de Aeronáutica Civil, pero por indicación del Presidente de la Nación, se transfiere al Ministerio del Interior, y en el año 1931 se le cambia la denominación por “Dirección General de Aeronáutica Civil”.
En aquella oportunidad, año 1925, los directivos de la empresa se entrevistaron con el Presidente de la Nación Doctor Marcelo T. de Alvear, ya en enero del año 1925 la empresa, con el visto buenos del Doctor Marcelo T. de Alvear, dispuso el envió de una misión aeronáutica civil, formada con los pilotos Joseph Roig, Paul Vachet, Etienne Lafay y Victor Hamm y los mecánicos Gauthier, Estival y Chevalier, utilizando en esta oportunidad tres biplanos Bréguet XIV Renault, monomotores de 300 HP de potencia, cuando iniciaron el regreso a Francia, las condiciones meteorológicas fueron desfavorables , Roig y sus compañeros de ruta tomaron nota de las características particulares de cada zona de la ruta, haciendo un elevamiento aéreo que resultara útil para los futuros pilotos de la línea atlántica, después llamada línea Mermoz en reconocimiento a uno de los primeros pilotos de la aeropostale Francia Buenos Aires, del piloto francés Jean Mermoz, iniciando los vuelos en el año 1928 entre Francia y Buenos Aires, únicamente en calidad de Correo Aéreo. Debemos recordar que cuando la empresa, en el año 1930 decidió crear la ruta Bahía Blanca-Rió Grande (Patagonia), en el año 1937, por Decreto 99.184 del 1º de febrero de 1937, las autoridades del Ministerio del Interior-Dirección General de Aeronáutica Civil, autorizaron a la empresa a prolongar sus vuelos partiendo desde Buenos Aires, a la línea que tenía entre Bahía Blanca y Río Grande (Tierra del Fuego).
El objetivo de los Directivos de Aeropostale era que Buenos Aires se convirtiera en la base de operaciones o terminal sudamericana en la futura línea aeropostal entre Sudamérica y Francia con sede en Buenos Aires, y posteriormente en un verdadero centro distribuidor del Correo Aéreo entre las personas dentro de Argentina, con los países limítrofes, en donde iba a servir la línea aérea, como así también entre Sudamérica con Europa.
Cuando la empresa de Pierre G. Latécoere se enfrenta con serias dificultades para la materialización de su avanzado proyecto, recurrió entonces a la ayuda del próspero industrial Marcel Bouilloux – Lafont , emprendiendo un inmediato viaje a Buenos Aires en el año 1927, reuniéndose con el Presidente de la Nación Dr Marcelo T. de Alvear, le requirió al Presidente y a sus invitados la urgente presentación de un contracto que permitiera al país la utilización del proyectado servicio Aeropostal con Francia y es entonces cuando acontece un trascendental hecho de las comunicaciones aeronáuticas, el cual se concretó el día 8 de febrero de 1927, a través del documento firmado por los señores Arturo Goyeneche y Vicente Almandos Almonacid el primero en su carácter de Director General de Correos y Telégrafos y el segundo en su carácter de Representante Apoderado de la Compañía General de emprendimientos Aeronáuticos (Líneas Latécoere) respectivamente (Expte. 438-I-DG/898-D-DC/902- Ministerio del Interior.
Este primer contracto quedó ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de fecha 10 de junio de 1927, suscripto por el Presidente de la Nación Dr Marcelo T. de Alvear y su Ministro José P. Tamborini (Expte 2147 – G – Legajo Nº4 año 1931 Ministerio del Interior –(Dirección General de Aeronáutica Civil). Archivo General de la Nación.
En esa misma época, Marcel Bouilloux-Lafont asumió el control Directivo de la empresa Aeropostal al adquirir el paquete accionario perteneciente a Pierre G. Latécoere, quien no obstante mantendría una vinculación con la empresa por medio de su fábrica de aviones LATE, donde se construían aeronaves tipo LATE 25 y LATE26 y LATE 28. Como consecuencia de ese traspaso de funciones, en una asamblea extraordinaria llevada a cabo el 12 de diciembre de 1927, en la ciudad de París, se resolvió modificar la denominación de la Sociedad llamada Compagnie Generale D’Entreprises aeronautiques, por el nuevo nombre de Compagnie Generale Aeropostale Y es cuando en este momento nace la empresa Aeropostale.
El día 1º de marzo de 1928, fecha en la que quedaba definitivamente inaugurado el servicio Aeropostal Francia-África y América del Sur, uno de los más extensos del mundo.
El 8 de febrero de 1927, la Dirección General de Correos y Telégrafos y la Compañía General de Empresas Aeronáuticas (línea Latécoere) celebran un contracto ad-referéndum del Poder Ejecutivo de la Nación, el contrato para que la compañía Francesa instalara un servicio expreso aeropostal entre la República Argentina y Europa (Expte 438-I-DG/898-D-DC-908-MI 779-S.1927).
En los medios aerocomerciales, a la empresa Latécoere se la conocía con el nombre de “Línea Mermoz”.

El 12 de diciembre de 1927 se modificó la denominación anterior por la de Compagnie Generale Aeropostale.
Este Correo Aéreo, dentro de los estudios aprobados por Pierre Latécoere, primero, y por su continuador Marcel Bouilloux-Lafont después, se tiene particularmente en cuenta la necesidad – fundada en razones operativas y económicas-de que los servicios de Correo Aéreo por la ruta Atlántida, se extendieran dentro del amplio territorio Argentino y, complementariamente, se prolongarán hacía otros países limítrofes. Pero a este propósito se oponía la entonces legislación Argentina, cuyas disposiciones demasiadas rígidas, no permitían el uso del espacio aéreo a empresas extranjeras: Decreto del P.E. del 13 de agosto de 1926-reformando la Reglamentación de Aeronavegación en el territorio nacional, en donde el Ministerio de Guerra adoptaba posiciones de Defensa Nacional, ante aeronaves civiles de uso pacífico.
La solución adecuada a este problema legal o legislativo la encontró el piloto Vicente Almandos Almonacid, quien propuso, a los fines de adecuar a dicha Reglamentación, la constitución de una Sociedad Anónima nacional con carácter de filial Argentina de la Compagnie Générale Aéropostale, entonces tuvo el visto bueno del entonces Presidente Dr Marcelo T. de Alvear y prestigiosos juristas argentinos.
NACE LA AEROPOSTA ARGENTINA S.A.
El día 5 de septiembre de 1927 se rubricó legalmente el Acta Constitutiva de la Aeroposta Argentina Sociedad Anónima, por parte de los señores Agustín Melían, en representación de Marcel Bouilloux – Lafont; Alberto Dodero, Gastón Fouvell Rigo Lleau, Alejandro Menéndez Behety, Luis Nicol, Guillermo Padilla ( Jefe de Radiocomunicaciones Aeronáuticas del Departamento de Aviación Civil) y luego Director ejecutivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil-Ministerio del Interior), Raúl A. Razzio, Emmanuel de Sieyes y el Sr. Almonacid.


ESTATUTOS
Los Estatutos de la empresa fueron aprobados por Decreto del 26 de septiembre de 1927-Suscripto por el señor Presidente de la Nación Dr Marcelo T. de Alvear y y por el señor Antonio Sagarna, e inscriptos en el Registro Público de Comercio de fecha 19 de noviembre de 1927, bajo el Nº 283, folio 35 del libro 43, Tomo A de Institutos Nacionales.



LUGAR EN DONDE ESTABAN LAS OFICINAS

La sede de Aeroposta Argentina S.A. se estableció en la Calle Reconquista Nº 240 Capital Federal

La empresa tenía los derechos de “crear, y explotar comercialmente e industrialmente todo servicio de transporte por vía aérea, de correspondencia postal, encomiendas, mercaderías, pasajeros, etc. , así como adquirir, habilitar y preparar todo terreno e inmueble que se consideren útiles para dicha explotación; adquirir, construir y reparar aeroplanos, galpones, aeroplayas (aeródromos)”

Titulo primero- ACTA DE CONSTITUCION

Aeródromo General Pacheco. Creado en el año 1928

Ya constituida la empresa Argentina, se adquieren los terrenos o el campo y se construye el aeródromo de General Pacheco, la estación de Radio LPD “General Pacheco” fue construida por la empresa, para aquella época era una poderosa estación de telecomunicaciones, que fue transferida a Correos y telecomunicaciones, sirviendo de un medio eficiente, primeramente con las aeronaves de la empresa y posteriormente para las comunicaciones con los barcos de ultramar.

INICIO DE LAS RUTAS AÉREAS

Ya formada la empresa e instalada en su aeródromo, de acuerdo al diagrama elaborado por las autoridades de la Aeroposta Argentina S.A., quedó determinado que los servicios de transporte de correspondencia y pasajeros serían iniciados en la ruta Buenos Aires-Asunción del Paraguay, los estudios de la ruta Buenos Aires-Asunción, comenzaron el 3 de abril de 1928, a las 08:00 horas de la mañana.
Con un biplano Bréguet XIV-Renault de 300 HP y conducido por el piloto aviador Pedro Ficarelli, despegó de Buenos Aires-Aeródromo General Pacheco, hizo una escala en el Aeroclub de Rosario, luego prosiguió el vuelo a Entre Rios, Corrientes, Chaco y Formosa, tomando nota de los aeródromos y aeroclubes que podían resultar aptos como campos de aviación.
No conforme con los estudios realizados, Aeroposta estimó conveniente ampliar ciertos aspectos técnicos, disponiendo nuevos vuelos desde Buenos Aires-Asunción, al mando de la máquina Bréguet XIV iba el aviador Francés Paul Vachet –Jefe de Tráfico de la empresa- partió del aeródromo General Pacheco de propiedad de Aeroposta Argentina S.A. el 31 de octubre de 1928 a las 07: horas de la mañana, llevando en su aeronave Biplano Breguet XIV – Renault varios ejemplares del diario La Prensa y a las 18:00 horas arribo en el aeropuerto de Asunción-Paraguay de esta forma quedó definido el esquema definitivo de la Aeroruta o ruta aérea Buenos Aires-Asunción.
La empresa, para poder iniciar los vuelos regulares entre Buenos Aires con Asunción para transportar correspondencia y pasajeros, hubo que esperar que se reformara la “Reglamentación de Aeronavegación sobre el territorio Argentino”, reforma que se realizó en el año 1929. Decreto del Poder Ejecutivo del 13 de agosto de 1926.
Existen tres hechos históricos sobre el traslado de correspondencia en nuestro país:
1) El vuelo de Pablo Teodoro Fels, el de septiembre de 1917, llevando correspondencia desde Buenos Aires a Montevideo.
2) Capitán del ejército del Comando de Aviación, Don Pedro L. Zanni, el 23 de febrero de 1919, primer transporte Oficial de correo aéreo, dentro del territorio nacional.
3) Teniente de Fragata del Comando Aeronaval de la A.R.A. Marcos Antonio Zar, el 19 de diciembre de 1919- fue el primer correo aeronaval argentino.

Este documento puede ser modificado y corregido.

Eduardo Luis Aprea

Córdoba, 8 de septiembre de 2003